Foro / Vida Práctica

Ayuda herencia

Última respuesta: 26 de enero de 2015 a las 12:19
S
sammy_8515376
20/1/15 a las 16:58

no se si alguien me podria responder a esta duda por aki, pero si alguien sale lo agradeceria.

Es que a acaba de fallecer mi padre y tenia un testamento hecho del "uno pare el otro", osea que pasa a heredar mi madre.
me gustaria saber si a ser un testamento que se hereda sel uno para el otro el limite que tiene que heredar mi madre para no pagar de su marido serian los 175.000, o eso es para los hijos???
gracias

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N
nita_9553156
26/1/15 a las 12:19

Limites por los que un heredero no tributa
Buenos días @Kalella,

Ante todo quiero darte mi pésame por el fallecimiento de tu padre.

Los límites por los que un heredero no tributaria en el impuesto sobre sucesiones varían en las diferentes comunidades autónomas pero también según el tipo de bienes que se hereden.

Existen diversas reducciones, en la Comunidad de Madrid, las dos más comunes sería la reducción por parentesco y la reducción por adquisición de la vivienda habitual.

Voy a intentar resumirlo de una forma sencilla:

Reducción por parentesco:
Grupo I: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos) y adoptados menores de veintiún años, 16.000 , más 4.000 por cada año menos de veintiuno que el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 .
Grupo II: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes, 16.000
Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000
Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Reducción por vivienda habitual:
Para los casos en los que la base del impuesto incluya la vivienda habitual del fallecido y hereden los hijos, los padres o los hermanos (que tengan en este caso más de 65 años y hayan convivido con el fallecido), se aplicará una reducción del 95 % sobre el valor neto de la vivienda con un límite de 123.000 euros por heredero.

De igual modo es importante que sepas que en la Comunidad de Madrid existe una bonificación genérica en la cuota tributaria, PARA LOS GRUPOS I y II del 99 POR CIEN DE LA CUOTA TRIBUTARIA (Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años; Grupo II: descendientes y adoptados mayores de veintiún años, cónyuges, ascendientes (padres), y adoptantes (padres adoptivos), es decir SOLO PAGARÁ EL 1% DE LOS IMPUESTOS QUE RESULTEN DE LA LIQUIDACIÓN.

Espero que te sirva de ayuda. Si tienes cualquier otra pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros (www.miabogadodeherencias.com o al 91 295 15 14).
La primera consulta es gratuita

Un saludo,

ISDIN Si-Nails

ISDIN Si-Nails

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