Foro / Vida Práctica

Me han enviado este contrato

Última respuesta: 17 de octubre de 2006 a las 23:18
A
an0N_592324399z
26/9/06 a las 14:04

a ver que os parece. Gracias.





CONTRATO ALQUILER VIVIENDA



Provincia, Fecha



REUNIDOS:


De una parte el Sr.X, mayor de edad con domicilio en X y NIF n X y

De otra, el Sr.XX, mayor de edad con NIF n X

MANIFIESTAN:


1.Que el X es propietario de la vivienda situada en X, calle X.

2.Que el Sr. XX está interesado en alquilar esta vivienda, junto con los muebles y otros objetos que se enumeran en el Anexo 1 de este contrato.



ACUERDAN:


PRIMERO. Alquiler.

El Sr. X, de ahora en adelante parte arrendadora, cede en alquiler la vivienda indicada al Sr. XX, de ahora en adelante parte arrendataria o inquilinos.


SEGUNDO. Régimen jurídico.

Este alquiler se rige por el título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, adicionalmente, por este contrato y por el Código Civil.

TERCERO. Objeto.

El Objeto de este alquiler es la vivienda mencionada situada en X

CUARTO. Destino.

Esta vivienda se destinará exclusivamente a la vivienda permanente del Sr.XX

QUINTO. Duración.

El alquiler se pacta por una duración de un año, fecha que empieza a contar a partir de la firma de este contrato, y que podrá ser prorrogado por plazos iguales de conformidad y con los máximos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

SEXTO. Renta y Gastos asimilados.

La renta para el alquiler es de X euros mensuales, que deberán pagarse por adelantado del 1 al 5 de cada mes mediante cargo al número de cuenta facilitado por la parte arrendataria: X.

Los inquilinos deberán abonar, además, los impuestos y tasas municipales que graben a la propiedad, tales como, la Tasa de recogida de basuras y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios a excepción del Impuesto de Bienes Inmuebles que será a cargo de la propiedad.

Los arrendatarios se harán cargo, también, de los suministros de la vivienda (agua, luz y teléfono), y deberá realizar las gestiones y trámites necesarios en las compañías suministradoras a fin y efecto de domiciliar el pago en una cuenta corriente de la que sean titulares.

SEPTIMO.- Actualización de la renta.

La renta puede ser actualizada por cualquiera de las partes aplicando la variación percentual del Índice de precios al consumo en X en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la firma del contrato. Así la primera actualización tendrá lugar en Septiembre de 2007, teniendo en consideración la variación del IPC en X en relación con los meses de Agosto de 2006 a Agosto de 2007.

En la primera revisión el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la renta pactada en este contrato y, en las sucesivas, a la resultante de la revisión anterior.

Los arrendatarios deberán actualizar la renta sin necesidad del requerimiento por parte del arrendador cada mes de Septiembre.

OCTAVO.- Otros gastos a cargo de la parte arrendataria.

La parte arrendataria deberá abonar los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan en la vivienda (vidrios, cerraduras, sanitarios, picas, grifos, electricidad, cocina, calentador, etc.) y se compromete a sustituir cualquiera de los muebles y objetos por otro igual (modelo, clase o categoría) o equivalente en valor, que consta en el Anexo 1 en caso de desperfecto. Los muebles y objetos deberán dejarse en la vivienda en beneficio de la propiedad una vez finalice el arrendamiento.

NOVENO- Resolución anticipada del Contracto

La parte arrendataria deberá avisar con un plazo de tres meses su voluntad de rescindir el contrato de arrendamiento anticipado al plazo pactado o a las prórrogas, cualquier incumplimiento del tiempo fijado como preaviso, la parte arrendataria deberá indemnizar a la propiedad con una cuantía equivalente a tres meses de renta.

DÉCIMO. Obras.

Los inquilinos no pueden hacer obras de ningún tipo dentro de la vivienda o en sus accesorios, a no ser que tengan permiso por escrito del propietario.

UNDÉCIMO. Reparaciones.

Son a cargo exclusivo de los inquilinos las pequeñas reparaciones debidas al desgaste producido por el uso ordinario de la vivienda y de sus instalaciones.

La parte arrendataria deberá comunicar a la parte arrendadora, tan pronto como le sea posible, la necesidad de hacer otras reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para que esta las pueda realizar.

DOCE. Acceso.

La parte arrendataria ha de permitir al arrendador o a los técnicos que este designe el acceso a la vivienda, para comprobar lo que se establece en el pacto anterior.


TRECE.- Tanteo y retracto.

La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto sin perjuicio de la duración fijada en el presente contrato

CATORCE. Subarrendamiento.

La parte arrendataria no puede subarrendar ni ceder la vivienda.

QUINCE. Daños a terceras personas.

La parte arrendataria es la responsable de los daños causados a terceras personas o a cosas derivadas de las instalaciones, servicios, suministros y actividades que se produzcan en el piso arrendado.

DIECISÉIS. Fianza.

En este acto la parte arrendataria entrega al arrendador la cantidad de X euros que corresponden a una mensualidad, en concepto de fianza.

DIECISIETE. Garantía adicional.

Como garantía adicional la parte arrendataria presta aval bancario inscrito en el registro de avales con el n. ______________________, a favor de la propiedad por un importe de X euros. El aval deberá estar vigente durante la duración del contrato y de todas sus prórrogas y servirá para garantizar el pago de la renta, el pago del consumo de los suministros, los desperfectos ocasionados en la vivienda así como los gastos derivados de la reclamación del impago de la renta.

DIECIOCHO. Suministros.

La vivienda se alquila con los suministros de luz y agua de alta y deberá entregarse del mismo modo.



Como prueba de conformidad con el contenido de este contrato, ambas partes firman dos ejemplares con el mismo valor y efecto.


ARRENDADOR ARRENDATARIO
x xx










Ver también

N
nadifa_5132324
17/10/06 a las 23:18

Que es eso de pagar impuestos??
no cielo no, es obligacion del propietario legal pagar los impuestos, asi que no firmes eso; por otro lado, donde incluye que el propietario contratará un seguro de hogar minimo para la vivienda?? y otra cosa, legalmente no tienes que aportar aval bancario, otra cosa es que te lo pidan.

suerte

ISDIN Si-Nails

ISDIN Si-Nails

Compartir
Videos, noticias, concursos y ¡muchas sorpresas!
facebook