Si te puede ayudar esto...
La ley de arrendamientos urbanos protege bastante al inquilino.
Creo, como bien dices que tendrías que añadir al contrato "la necesidad del arrendador de ocupar la viviendas antes de los 5 años".
El plazo es irrelevante, quiero decir que es libre a pactar entre las partes pero tampoco tiene demasiada importancia poner 5 años o 1, ya que como bien sabes, en este último caso, se prorrogará automáticamente hasta los 5 años.
Bien, de lo que se trata es de añadir esa cláusula. Y llegado el momento de necesitar la vivienda, notificarlo oficialmente al inquilino para que no haya problemas con tiempo suficiente.
Aún así, también te digo que es un poco arriesgado porque ha habido juicios que han dado la razón al inquilino.
En fin, yo creo que si hablas con el inquilino antes de firmar y le comentas que vas a necesitar la vivienda cuando te cases, él está de acuerdo y ponéis esa claúsula, no vas a tener grandes problemas. Todo puede ser cordial y amistoso.